Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jorge Cwirko, Presidente de la Asociación de Empresarios del Parque Industrial, en audiencia, expresó que: Por el principio de saneamiento de los inmuebles se tiene que aplicar lo que es justo, se tiene conocimiento de que hay muchos inmuebles que están pendientes únicamente por la anotación preventiva, que está obstruyendo una situación legal, que es el ser propietario consolidado de un inmueble, para poder ejercerlo plenamente con el uso, goce y disfrute del mismo.
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- Dicha acción se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional y de encontrarse cierta y efectiva la demanda se declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido.
- de estimar lo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”
- quedando también implícita la obligación del Tribunal, tratándose de causas que no emergen de procesos judiciales o administrativos, de extraer de los hechos que motivan la acción,
- pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR