SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
a)
La parte accionante reiteró los términos de la demanda, y asimismo, agregó que: a) La imputación formal dictada se basó en un peritaje ilegal, como consecuencia de ello, el 12 de diciembre de 2012, se formuló incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de ésta por defecto absoluto, corridos los traslados correspondientes, el Ministerio Público, sin fundamento alguno simplemente solicitó que se rechace dicho incidente; y, b) Vencido el plazo para ser resuelto el incidente, y sin que se haya dirimido, la autoridad jurisdiccional competente subsanó tal situación dictando el Auto 97/2014, en el que habiendo revisado los antecedentes pudo evidenciar los defectos absolutos que se reclamaron anteriormente, declarándolo probado, y disponiendo que se realice un nuevo micro aspirado como que se prosiga con la investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
- a)
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del
- III.3. Del derecho al debido proceso y el elemento de la debida fundamentación
- motivación no implicará la exposición ampulosa
- III.4. Del elemento de la congruencia como componente del debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Del derecho a la igualdad procesal
- Fragmento 25
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR