SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

III.6. Del derecho a la igualdad procesal

           La SC 1047/2012 de 5 de septiembre, señaló que: "La SC 0513/2011-R de 25 de abril, señalo en su Fundamento Jurídico III.2.1, refiriendo a la igualdad entre las partes procesales, establece, que: 'La Constitución Política del Estado, reconoce a la igualdad como un derecho fundamental al que pueden acceder y exigir las partes de un proceso sin distinción alguna; como garantía jurisdiccional y principio constitucional que las autoridades jurisdiccionales están obligadas en su aplicación (arts. 14.I y 119.I).

La igualdad como un derecho y principio constitucional, además de su inserción en la Ley fundamental, está también en instrumentos internacionales como el Pacto sobre los Derechos Civiles y Políticos de 1966, que en su art. 26 establece: «Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social».