SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2012, ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, los imputados referidos supra, interpusieron incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, impugnando la imputación formal indicada (fs. 27 a 33 vta.). Dicho incidente fue providenciado el 20 de igual mes y año, disponiéndose el traslado al Ministerio Público para que en el plazo de tres días siguientes a su notificación, contesten el incidente planteado; asimismo, ordenó que una vez vencido dicho plazo, con o sin contestación el Secretario del Juzgado debía devolver actuados a despacho a fin de resolver dicho incidente. El Ministerio Público fue notificado el 31 del mismo mes y año (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
- a)
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del
- III.3. Del derecho al debido proceso y el elemento de la debida fundamentación
- motivación no implicará la exposición ampulosa
- III.4. Del elemento de la congruencia como componente del debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Del derecho a la igualdad procesal
- Fragmento 25
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR