SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

otorgó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 2 de septiembre           de 2014, por la que otorgó la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 17/2014, dictado por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal de Justicia, debiendo dictar las autoridades demandadas una nueva resolución de acuerdo a las normas analizadas en la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 17/2014, vulnera los derechos constitucionales de la parte accionante, "puesto que como tribunal de apelación debieron dar cumplimiento a lo observado en la Ley Orgánica Judicial en su Art. 15" (sic); es decir, revisar el proceso penal de oficio a tiempo de conocer la causa; ii) El Tribunal ad quem solo se limitó a anular el Auto apelado, sin sustentar la causal de nulidad, ni el artículo que impediría que se considere un medio de defensa planteado pendiente de dimisión; iii) Los Vocales demandados deben expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adoptan su posición, además, debe considerarse que el tribunal de apelación está en la obligación de pronunciarse sobre todos los aspectos planteados dentro del cuaderno procesal, como tambien referirse específicamente sobre el incidente de defectos absolutos, toda vez que el mismo fue presentado antes de que se haya declarado la rebeldía referida; iv) La rebeldía no implica suspensión ni pérdida del derecho a la defensa, menos a la interrupción de la etapa preparatoria, conforme lo prevé el art. 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP); v) Dicho incidente no puede ser dejado sin resolver; vi) El Auto de Vista ahora impugnado no cuenta con una debida fundamentación, pues no señala cuál fue la norma vulnerada por el Juez a quo y tampoco se refirió sobre los aspectos del incidente referido, tal cual era su obligación por existir violación y defectos absolutos; y, vii) Fueron evidentes las irregularidades cometidas dentro de las pesquisas y pericias, las cuales fueron debidamente analizadas y sopesadas por la Jueza a quo cuando dictó el Auto 97/2014, que declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa y que no fueron impugnados por parte del Fiscal a tiempo de plantear su recurso de apelación.