SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

II.8.

II.8.    Por Auto de Vista 17/2014 de 26 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se anuló dicho       Auto 97/2014, bajo los siguientes argumentos: i) El art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), impone a los tribunales de apelación y casación la tarea de revisar los antecedentes del proceso y evidenciar el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación; ii) La SC 0600/2003-R de 6 de mayo, consideró que no se debe omitir tal obligación, ya que sería revalidar los vicios procesales que en los hechos producirían un caos jurídico, en este sentido los defectos absolutos que no pueden ser convalidados; iii) La        SC 0593/2004-R de 22 de abril, precisó que tratándose de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aun de oficio por el tribunal de alzada o casación, aun cuando no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso; iv) El Auto 97/2014, no está basado en los datos del proceso, pues la Jueza a quo no ha tomado en cuenta que los imputados fueron declarados rebeldes y contumaces mediante Resolución de 20 de junio de 2013, lo que implica que no se podía resolver el incidente, habiendo constituido su actuación en un defecto absoluto, es así que corresponde anular el Auto apelado. (fs. 67 a 68).