SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.8.
II.8. Por Auto de Vista 17/2014 de 26 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se anuló dicho Auto 97/2014, bajo los siguientes argumentos: i) El art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), impone a los tribunales de apelación y casación la tarea de revisar los antecedentes del proceso y evidenciar el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación; ii) La SC 0600/2003-R de 6 de mayo, consideró que no se debe omitir tal obligación, ya que sería revalidar los vicios procesales que en los hechos producirían un caos jurídico, en este sentido los defectos absolutos que no pueden ser convalidados; iii) La SC 0593/2004-R de 22 de abril, precisó que tratándose de defectos absolutos, éstos debían ser corregidos aun de oficio por el tribunal de alzada o casación, aun cuando no hubieran sido invocados por el recurrente oportunamente en el desarrollo del proceso; iv) El Auto 97/2014, no está basado en los datos del proceso, pues la Jueza a quo no ha tomado en cuenta que los imputados fueron declarados rebeldes y contumaces mediante Resolución de 20 de junio de 2013, lo que implica que no se podía resolver el incidente, habiendo constituido su actuación en un defecto absoluto, es así que corresponde anular el Auto apelado. (fs. 67 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
- a)
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del
- III.3. Del derecho al debido proceso y el elemento de la debida fundamentación
- motivación no implicará la exposición ampulosa
- III.4. Del elemento de la congruencia como componente del debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Del derecho a la igualdad procesal
- Fragmento 25
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR