Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
Fragmento 25
El art. 169 del CPP, establece las causas por las cuales se puede reclamar el acaecimiento de un defecto absoluto: “(Defectos absolutos). No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: 1) La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; 2) La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece. 3) Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y, 4) Los que estén expresamente sancionados con nulidad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
- a)
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del
- III.3. Del derecho al debido proceso y el elemento de la debida fundamentación
- motivación no implicará la exposición ampulosa
- III.4. Del elemento de la congruencia como componente del debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Del derecho a la igualdad procesal
- Fragmento 25
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR