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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1

    Fecha: 13-Abr-2015

    Fragmento 18

               El art. 115 de la CPE, señala que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones".

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
    • a)
    • 1)
    • otorgó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 18
    • III.2. Del
    • III.3.  Del derecho al debido proceso y el elemento de la debida fundamentación
    • motivación no implicará la exposición ampulosa
    • III.4.  Del elemento de la congruencia como componente del debido proceso
    • III.5.  Del derecho a la defensa
    • III.6. Del derecho a la igualdad procesal
    • Fragmento 25
    • III.8. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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