SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de julio de 2012, Arturo Ivan Navarro Wieler, fue denunciado por su padre ante la Fiscalía, por supuestos ilícitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo que motivó la apertura de un proceso investigativo; sin embargo, el denunciante, ahora fallecido, "nunca prestó su declaración ratificatoria" (sic).

Luego, se abrió la referida investigación, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, pero sin indicios, de manera ilegal y fuera de procedimiento, ya que mediante memorial de 13 de agosto de 2013, se apersonó la abogada Harlin Medina Lenstor, quien señaló "actuar por comisión en cuenta del denunciante" (sic).

Posteriormente, se presentó en el proceso el abogado Mariano Medina Calderón, expresando ser apoderado del denunciante, situación que hizo incurrir en error a los fiscales, causándose defectos absolutos, y llegando a forzar un allanamiento de domicilio, en el que no se encontraron objetos de valor, armas ni sustancias controladas, tampoco se halló nada en la vagoneta conducida por el sindicado; pese a ello , se procedió al  secuestro del motorizado conducido por Nataly Michele Bacigalupo Vaca, en el que se practicó pruebas periciales obteniéndose dos resultados contradictorios entre sí, en el emitido por Marcia Barbery Pinto perito de la Fiscalía, se señalaba que se habían evidenciado partículas de cocaína y en el practicado por Miguel Ángel Barba Escalante, forense del laboratorio "MABE" se estableció no haber detectado ningún resto de estupefacientes, por lo cual se ordenó la realización de un nuevo informe pericial que dirima esa situación, por intermedio del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), con cuyo requerimiento nunca se le notificó, menos aún se realizó acto de posesión, como tampoco se fijaron puntos de pericia; lo más grave de ello, fue que éste no se realizó legalmente, sin haberse puesto bajo la dirección funcional de ningún fiscal, causando un claro defecto absoluto no susceptible de convalidación.

El 12 de diciembre de 2012, los accionantes interpusieron incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, por lo que corridos los traslados pertinentes y respondido el mismo, concernía que la autoridad jurisdiccional dicte la correspondiente resolución; sin embargo, de forma posterior, fijó audiencia cautelar, con respecto a la cual se solicitó su suspensión de forma justificada, y sin pronunciarse sobre el referido incidente, procedió a determinar su rebeldía, librando en consecuencia, órdenes de aprehensión en su contra. Los indicados afectados, el 19 de agosto de 2013, pidieron que "se tenga por purgada su rebeldía" (sic). Posteriormente, por Auto 97/2014 de 2 de abril del año 2014, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, se declaró probado el indicado incidente por actividad procesal defectuosa y la nulidad de imputación formal; por lo que la Fiscalía apeló dicho Auto, con el único argumento de que el mismo era ilegal toda vez que durante su emisión, los imputados estaban declarados rebeldes, es así que la citada Sala, emitió el Auto de Vista 17/2014 de 26 de mayo, anulando la Resolución apelada.

El referido Auto de Vista carece de fundamentación, porque no se pronunció sobre el fondo del asunto, manifestando únicamente que es obligación de todo Tribunal velar porque los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, sin pronunciarse sobre los defectos absolutos del Auto apelado, quitándole a los impetrantes la protección que éste les había brindado. Por otra parte consideran vulnerados sus derechos a la defensa por las tres pericias producidas, la imputación formal y la nulidad del Auto apelado, e igualmente, señalan que no se tomó en cuenta que el mencionado incidente de nulidad había sido interpuesto mucho antes de la declaratoria de rebeldía.