SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
II.6.
II.6. Los imputados, presentaron memorial el 19 de agosto de 2013, cuya suma refería: “SE APERSONA Y PURGA REBELDIA” (sic), indicando que: 1) El 5 del mismo mes y año, fueron dejados sin efecto los mandamiento de aprehensión librados en su contra en virtud de la rebeldía dictada el 20 de junio de igual año; asimismo, indicaron que protestaban cubrir la multa que la autoridad jurisdiccional dispusiera conforme a derecho correspondiera; y, 2) En un otrosí, indicaron que adjuntaban el certificado de defunción del padre de uno de ellos, quien era el inicial denunciante de su causa penal. A continuación, la mencionada Jueza a quo, por decreto de 21 de agosto de 2013, solicitó que la documentación adjuntada cumpla las previsiones del art. 1311 del Código Civil (CC), (fs. 49 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
- a)
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del
- III.3. Del derecho al debido proceso y el elemento de la debida fundamentación
- motivación no implicará la exposición ampulosa
- III.4. Del elemento de la congruencia como componente del debido proceso
- III.5. Del derecho a la defensa
- III.6. Del derecho a la igualdad procesal
- Fragmento 25
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR