SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Guadalupe Sofía Aleida Orellana Medrano, en representación legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, mediante informe cursante de fs. 169 a 172, y en audiencia expresó lo siguiente: 1) Conforme acredita el Manifiesto Internacional de Carga y Declaración de Transporte Aduanero (MIC/DTA) BR110221778 de 15 de septiembre de 2009, de la empresa de transporte TRANSMS LTDA., la aduana brasilera en el recinto de Puerto Seco-Corumbá, registró el inicio de tránsito internacional con destino a la Aduana de Puerto Suárez el 16 del citado mes y año, con código aduanero de mercancía exportada por la empresa Nova Friburgo/RJ/Brasil de San Pablo, con número de despacho 20908626282, mercadería que nunca llegó a la Aduana de destino, incurriéndose en la comisión de contrabando contravencional, previsto por el art. 181 incs. a), b) y c) del CTB; como consecuencia, se emitió el acta de intervención contravencional AN-PSUZF-AI 40/10 de 29 de marzo de 2010, que posteriormente generó la emisión de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-AI 40/10 de 14 de octubre de 2010.; 2) La emisión del acta de intervención no es una tarea exclusiva del Control Operativo Aduanero (COA), conforme manifiesta la parte accionante, puesto qu de acuerdo a lo establecido en el art. 66.I del CTB, es una facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria; 3)El referido acta de intervención contravencional, cumple todos los requisitos formales establecidos por los arts. 96.II del CTB y 66 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, habiendo cumplido su cometido, que fue recogido por la Resolución Sancionatoria en Contrabando conforme previene el art. 96.I del CTB; 4) La multa impuesta en su contra, por contrabando comercial, alcanzó la suma del total equivalente al valor declarado de la mercadería que no llegó a destino, $us18 634.- (dieciocho mil seiscientos treinta y cuatro dólares estadounidenses), sanción que fue voluntariamente reconocida por la accionante mediante memorial de 20 de septiembre de 2012, por el cual expresó su aquiescencia de cumplir con el pago de lo adeudado, solicitando la actualización de tributos y agregados e indicar el código misceláneo para realizar el pago respectivo en la entidad financiera habilitada; sin embargo, de manera contradictoria, un mes después impetró la nulidad de obrados por habérsela dejado en indefensión; y, 5) Por lo expuesto, no existe vulneración a los derechos y garantías constitucionales de la accionante, correspondiendo se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR