SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de septiembre de 2012, fue notificada de manera sorpresiva con el proveído de ejecución tributaria AN-ULEZR-PET 70/2012 de 13 de abril, emitido por el Gerente Regional de Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), Willian Elvio Castillo Morales, emergente de un supuesto proceso administrativo aduanero sustanciado en su contra en la Administración Aduanera de Puerto Suárez, el cual desconocía.
Indica que una vez admitido el recurso de alzada mediante Auto de Admisión de 25 de agosto de 2013, se abrió el correspondiente periodo de prueba mediante Auto de apertura de término de prueba de “19 de marzo de 2013”, tramitándose el procedimiento hasta formularse conclusiones; sin embargo, en lugar de dictarse resolución de fondo conforme establece el art. 212 del Código Tributario Boliviano (CTB), la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de Santa Cruz, dictó el Auto de anulación y rechazo de 22 de mayo de 2013, anulando obrados hasta el Auto de admisión del recurso de alzada y rechazó al mismo.
En tales circunstancias, agrega que solicitó aclaraciones a dicha Resolución, mismas que fueron negadas mediante proveído de 25 de junio de 2013, formulando un nuevo petitorio que también le fue negado por decreto de 3 de julio del mismo año, motivándola a interponer recurso de revocatoria que le fue negado por decreto de 12 del citado mes y año, siendo notificado a su persona el 17 del referido mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR