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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2

    Fecha: 08-Abr-2015

    II.6.

    II.6. Mediante memorial de 18 de febrero de 2013, la accionante formuló recurso de alzada contra el proveído de 27 de noviembre de 2012, solicitando se lo deje sin efecto y se dé respuesta fundamentada a su petitorio de nulidad de obrados (fs. 12 a 15), recurso que fue admitido mediante Auto de admisión de 25 de febrero de 2013, ordenándose la notificación con dicha Resolución al Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la ANB (fs. 16).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • “improcedencia”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Actos consentidos
    • no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
    • Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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