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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2

    Fecha: 08-Abr-2015

    I.2.1. Ratificación de la acción

    En uso efectivo de su derecho a la réplica, señaló que durante todo el proceso seguido en su contra se vulneraron sus derechos sometiéndola a un estado de indefensión al no habérsela notificado debidamente con los actuados procesales y que, la actuación de la autoridad demandada respecto a la nulidad de obrados y el rechazo del recurso de alzada, no poseen el sustento legal suficiente.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • “improcedencia”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Actos consentidos
    • no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
    • Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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