Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que habiendo sido notificada con el proveído de ejecución tributaria, el 17 de septiembre de 2012, sin haber tenido conocimiento del proceso sustanciado en su contra, solicitó nulidad de obrados, mismo que fue rechazado mediante decreto de 27 de noviembre del mismo año, motivando la interposición del recurso de alzada que inicialmente fue admitido; sin embargo, la autoridad demandada, sin sustanciar el recurso, emitió el referido Auto de anulación de obrados y rechazo del recurso, por lo que formuló recurso jerárquico que también fue rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR