Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. En base al informe técnico AN-GRSCZ-PSUZF-IN-236/2010 de 26 de junio y acta de intervención contravencional AN-PSUZF-AI 40/2010 de 29 de marzo, se pronunció la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-AI-40/10 de 14 de octubre de 2010, declarando probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, disponiendo el pago del 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando y una multa por monto equivalente al 50% del valor de la mercadería (fs. 151; y, 156 a 158).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR