Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.9.
II.9. Contra el Auto de anulación y rechazo de 22 de mayo de 2013, la accionante, el 18 de junio del mismo año, planteó recurso jerárquico (fs. 47 a 51), mereciendo providencia de 26 del mismo mes y año, que dispuso “Estése a lo dispuesto por el parágrafo III del art. 195 de Ley 3092 (...) que establece que el Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada, por lo que no corresponde su interposición contra Autos” (sic) (fs. 23), por lo que la accionante interpuso recurso de revocatoria contra los proveídos de 26 de junio y 3 de julio de 2013, que mereció el mismo decreto (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR