Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.8.
II.8. Mediante Auto de anulación y rechazo de 22 de mayo de 2013, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT, luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso sometido a revisión, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de admisión del recurso de alzada de 18 de febrero de 2013; y rechazó el recurso interpuesto por Hortencia Carbajal Cabrera, mediante memorial de 18 de febrero de 2013 (fs. 53 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR