SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.5.
II.5. El 10 de octubre de 2012, la accionante, solicitó la nulidad de obrados (fs. 94), recibiendo como respuesta la providencia de 27 de noviembre del mismo año, por la que el Gerente Regional Santa de Cruz a.i. de la ANB, estableció la existencia de aceptación expresa al haber la impetrante asumido su obligación, no correspondiendo la nulidad por haberse actuado dentro del marco de la normativa tributaria (fs. 92), decreto que concuerda con el Informe Legal AN-ULEZR 210/12 de 20 de noviembre, que luego del análisis de antecedentes, concluyó señalando que: “…al haber existido una aceptación expresa la solicitante ha asumido su obligación; a más que por los argumentos impetrados no corresponde la nulidad…”(sic) (fs. 96 a 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR