SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.5.

II.5. El 10 de octubre de 2012, la accionante, solicitó la nulidad de obrados      (fs. 94), recibiendo como respuesta la providencia de 27 de noviembre del mismo año, por la que el Gerente Regional Santa de Cruz a.i. de la ANB, estableció la existencia de aceptación expresa al haber la impetrante asumido su obligación, no correspondiendo la nulidad por haberse actuado dentro del marco de la normativa tributaria (fs. 92), decreto que concuerda con el Informe Legal AN-ULEZR 210/12 de 20 de noviembre, que luego del análisis de antecedentes, concluyó señalando que: “…al haber existido una aceptación expresa la solicitante ha asumido su obligación; a más que por los argumentos impetrados no corresponde la nulidad…”(sic) (fs. 96 a 101).