Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 20 de septiembre de 2012, la accionante, luego de ser notificada con el próvido de ejecución AN-ULEZR-PET-702012 de 13 de abril, expresó su “voluntad de cumplir con el pago de la deuda tributaria, para lo cual solicito a su Autoridad pueda disponer la actualización de los tributos y sus agregados, así como también indicar el Código misceláneo para realizar el pago respectivo en la entidad financiera habilitada para tal efecto” (sic) (fs. 105), mereciendo respuesta mediante nota AN-ULEZR-CA-140/2012 de 25 de septiembre, explicando que el monto a pagar se hallaba consignado en la Resolución Sancionatoria en Contrabando y que la entidad bancaría era el Banco Unión (fs. 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actos consentidos
- no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR