SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

II.4.

II.4. Por memorial de 20 de septiembre de 2012, la accionante, luego de ser notificada con el próvido de ejecución AN-ULEZR-PET-702012 de 13 de abril, expresó su “voluntad de cumplir con el pago de la deuda tributaria, para lo cual solicito a su Autoridad pueda disponer la actualización de los tributos y sus agregados, así como también indicar el Código misceláneo para realizar el pago respectivo en la entidad financiera habilitada para tal efecto” (sic) (fs. 105), mereciendo respuesta mediante nota AN-ULEZR-CA-140/2012 de 25 de septiembre, explicando que el monto a pagar se hallaba consignado en la Resolución Sancionatoria en Contrabando y que la entidad bancaría era el Banco Unión (fs. 103).