Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
1)
Mediante informe escrito cursante a fs. 23, Juan Carlos Nisttahuz Méndez, Actuario del Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco, señaló que: 1) Cumpliendo el Auto de 30 de septiembre de 2014, y haber acordado con las partes para cubrir con el pago de transporte a La Paz, Apolo y de esta a Carabuco con un monto de Bs160.- (ciento sesenta bolivianos) no fue cumplido por las partes; y, 2) Sin cumplir los recaudos se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Apolo, que fue entregado el 25 de septiembre de 2014, empero los bloqueos de tres días desde el 29 de septiembre al 1 de octubre del citado año, impidieron poder ser remitidos.
- acción de libertad
- tiene el deber de tramitarla con mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una RESTRICCIÓN INDEBIDA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.5. Falta de legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- ama
- ama quilla
- 1° CONFIRMAR