Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 24/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 29 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Angel Edgar Piluy Sullca representado por René Eduardo Foronda Escobar contra Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez de Instrucción, Juan Carlos Nisttahuz Méndez Actuario, ambos del Juzgado de Instrucción de Puerto Carabuco, Celso Villalobos y Elisa Conde García, Juez de Instrucción y Actuaria respectivamente del Juzgado de Instrucción de Achacachi del Departamento de La Paz.
- acción de libertad
- tiene el deber de tramitarla con mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una RESTRICCIÓN INDEBIDA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.5. Falta de legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- ama
- ama quilla
- 1° CONFIRMAR