Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.1.
II.1. El 20 de agosto de 2014, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Puerto Mayor de Carabuco, pronunció la Resolución de Rechazo de Recusación 91/2014, formulada por Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert en representación del Ministerio de Gobierno, debiendo elevarse antecedentes en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia, disponiendo la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Mixto de Achacachi a fin de continuar el proceso; dando cumplimiento al CITE Of. 92/2014, que fue recibido en el Juzgado de Instrucción de Achacachi el 27 del mes y año señalados (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de libertad
- tiene el deber de tramitarla con mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una RESTRICCIÓN INDEBIDA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.5. Falta de legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- ama
- ama quilla
- 1° CONFIRMAR