SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

Fragmento 18

En ese orden, concordante con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III. 4 del presente fallo, referido al plazo razonable en el señalamiento de la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva; debe ser idónea y efectivo, en caso de existir vulneración al principio de celeridad directamente vinculados con el derecho a la libertad, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad; habiendo establecido un plazo de tres días a objeto de ser analizada y considerada la misma, en el caso analizado la autoridad demandada del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Achacachi demostró una conducta ausente de celeridad, fundamentando el tema de distancia y días hábiles, justificando la fecha posterior a la fijación de la audiencia, en similar actuación el Juez de Carabuco junto a su Actuarios, justifican el incumplimiento en la tramitación oportuna de la causa sometida a su conocimiento, en razón de haberse dado un bloqueo los días 29 de septiembre a 1 de octubre de 2014, actuación pasiva inobservando diligencia y celeridad a la que están obligados incumpliendo los plazos establecidos.