SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
Fragmento 18
En ese orden, concordante con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III. 4 del presente fallo, referido al plazo razonable en el señalamiento de la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva; debe ser idónea y efectivo, en caso de existir vulneración al principio de celeridad directamente vinculados con el derecho a la libertad, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad; habiendo establecido un plazo de tres días a objeto de ser analizada y considerada la misma, en el caso analizado la autoridad demandada del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Achacachi demostró una conducta ausente de celeridad, fundamentando el tema de distancia y días hábiles, justificando la fecha posterior a la fijación de la audiencia, en similar actuación el Juez de Carabuco junto a su Actuarios, justifican el incumplimiento en la tramitación oportuna de la causa sometida a su conocimiento, en razón de haberse dado un bloqueo los días 29 de septiembre a 1 de octubre de 2014, actuación pasiva inobservando diligencia y celeridad a la que están obligados incumpliendo los plazos establecidos.
- acción de libertad
- tiene el deber de tramitarla con mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una RESTRICCIÓN INDEBIDA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.5. Falta de legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- ama
- ama quilla
- 1° CONFIRMAR