SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
ama
En consecuencia, referido a la acción de libertad la cual es activada al lesionar el derecho a la libertad, desde una interpretación plural; conforme los principios ético-morales, estos son entendidos desde en un todo integral, es decir en un escenario de protección de los derechos vinculados a la libertad y la vida, los que desde la cosmovisión de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos son entendidas como un quebrantamiento del equilibrio tanto para el conjunto de la sociedad y las partes de manera integral. Bajo este entendimiento, y con el objetivo de prevenir y restituir el equilibrio perdido, como consecuencia de actos ilegales y dilatorios, es preciso que este Tribunal recuerde a la autoridades jurisdiccionales cumplir y hacer cumplir los principios éticos-morales de sociedad plural: ama qhilla, ama llulla y ama suwa, razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre los principios ético morales, principios que hacen y permiten a una sociedad plural fortalecer en la conducta de todas las personas y en concreto en los actos de quienes administran justicia; en el caso concreto las autoridades demandadas no han actuado conforme los principios plurales (cosmos visiones), por cuanto al no haber respondido oportunamente a la solicitud planteada por el ahora accionante, contravienen el “ama quilla” (no seas flojo), dilatando una respuesta positiva o negativa, en tal contexto, dichas autoridades deberán cambiar su accionar en la perspectiva de restablecer equilibrio y armonía del todo avanzando en la el camino del Vivir Bien o Sumaj Kawsay o Suma Qamaña.
- acción de libertad
- tiene el deber de tramitarla con mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una RESTRICCIÓN INDEBIDA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.5. Falta de legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- ama
- ama quilla
- 1° CONFIRMAR