SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

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En consecuencia, referido a la acción de libertad la cual es activada al lesionar el derecho a la libertad, desde una interpretación plural; conforme los principios ético-morales, estos son entendidos desde en un todo integral, es decir en un escenario de protección de los derechos vinculados a la libertad y la vida, los que desde la cosmovisión de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos son entendidas como un quebrantamiento del equilibrio tanto para el conjunto de la sociedad y las partes de manera integral. Bajo este entendimiento, y con el objetivo de prevenir y restituir el equilibrio perdido, como consecuencia de actos ilegales y dilatorios, es preciso que este Tribunal recuerde a la autoridades jurisdiccionales cumplir y hacer cumplir los principios éticos-morales de sociedad plural: ama qhilla, ama llulla y ama suwa, razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre los principios ético morales, principios que hacen y permiten a una sociedad plural fortalecer en la conducta de todas las personas y en concreto en los actos de quienes administran justicia; en el caso concreto las autoridades demandadas no han actuado conforme los principios plurales (cosmos visiones), por cuanto al no haber respondido oportunamente a la solicitud planteada por el ahora accionante, contravienen el “ama quilla” (no seas flojo), dilatando una respuesta positiva o negativa, en tal contexto, dichas autoridades deberán cambiar su accionar en la perspectiva de restablecer equilibrio y armonía del todo avanzando en la el camino del Vivir Bien o Sumaj Kawsay o Suma Qamaña.