Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
Fragmento 11
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso a la “seguridad jurídica”, señalando que el 4 de septiembre de 2014, solicitó señalamiento de audiencia para su respectiva consideración y resolución de la cesación de su detención preventiva, sin haber sido resuelta incurrieron no sólo en dilación y demora indebida e injustificada, sino también poniendo en riesgo su vida.
- acción de libertad
- tiene el deber de tramitarla con mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una RESTRICCIÓN INDEBIDA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.5. Falta de legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- ama
- ama quilla
- 1° CONFIRMAR