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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1

    Fecha: 17-Abr-2015

    Fragmento 11

    El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso a la “seguridad jurídica”, señalando que el 4 de septiembre de 2014, solicitó señalamiento de audiencia para su respectiva consideración y resolución de la cesación de su detención preventiva, sin haber sido resuelta incurrieron no sólo en dilación y demora indebida e injustificada, sino también poniendo en riesgo su vida.

    • acción de libertad
    • tiene el deber de tramitarla con mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una RESTRICCIÓN INDEBIDA
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.
    • Fragmento 11
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de libertad
    • III.3.
    • III.4.  Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
    • III.5.  Falta de legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 18
    • ama
    • ama quilla
    • 1° CONFIRMAR

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