SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

II.

II.4.  El 1 de septiembre de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 186/2014, que rechazó el incidente de recusación interpuesto por Rodolfo Ibáñez Nacho en representación del Comando de la Policía Boliviana contra Daniel Guarachi Calle, Juez Mixto Cautelar Liquidador de Apolo por no adecuarse al art. 316.11 de la Ley 1970, disponiendo que dicha autoridad reasuma el conocimiento de la causa (fs. 17 a 18).

II.5. El 18 de septiembre de 2014, del Juzgado Mixto Cautelar de Puerto Carabuco recibió los actuados procesales, con decreto de 19 de igual mes y año, conforme habría sido recusado dicho juez actúa en cumplimiento de la Resolución 091/2014, remitiendo al Juzgado de Achacachi; no obstante, fue devuelto y recepcionado en el Juzgado de Carabuco el 19 de septiembre, emitiendo el decreto de 19 de septiembre, mismo que señaló, que siendo rechazada la recusación del Juez de Instrucción de Apolo, dispuso que el personal recoja los antecedentes de la Sala Penal correspondiente (fs. 14 a 16 vta.), recibiendo obrados en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puerto Carabuco el 25 de septiembre de 2014, y la remisión al Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Apolo (fs. 19).