SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.
II.4. El 1 de septiembre de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 186/2014, que rechazó el incidente de recusación interpuesto por Rodolfo Ibáñez Nacho en representación del Comando de la Policía Boliviana contra Daniel Guarachi Calle, Juez Mixto Cautelar Liquidador de Apolo por no adecuarse al art. 316.11 de la Ley 1970, disponiendo que dicha autoridad reasuma el conocimiento de la causa (fs. 17 a 18).
II.5. El 18 de septiembre de 2014, del Juzgado Mixto Cautelar de Puerto Carabuco recibió los actuados procesales, con decreto de 19 de igual mes y año, conforme habría sido recusado dicho juez actúa en cumplimiento de la Resolución 091/2014, remitiendo al Juzgado de Achacachi; no obstante, fue devuelto y recepcionado en el Juzgado de Carabuco el 19 de septiembre, emitiendo el decreto de 19 de septiembre, mismo que señaló, que siendo rechazada la recusación del Juez de Instrucción de Apolo, dispuso que el personal recoja los antecedentes de la Sala Penal correspondiente (fs. 14 a 16 vta.), recibiendo obrados en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Puerto Carabuco el 25 de septiembre de 2014, y la remisión al Juzgado de Instrucción Mixto Cautelar de Apolo (fs. 19).
- acción de libertad
- tiene el deber de tramitarla con mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una RESTRICCIÓN INDEBIDA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.5. Falta de legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- ama
- ama quilla
- 1° CONFIRMAR