SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
II.3.
II.3. El 15 de septiembre de 2014, el Juez de Instrucción de Achacachi, pronunció el auto de Control Jurisdiccional y Saneamiento Procesal, dentro del proceso penal de referencia, en previsión del art. 167 del CPP, disponiendo dejar sin efecto lo obrado hasta fs. 321 del cuadernillo de apelación incidental así como las audiencias señaladas y su devolución al Juzgado de Instrucción de Puerto Mayor de Carabuco a efectos de gestionar la devolución del cuaderno de control jurisdiccional (5 cuerpos) de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de ejercer control jurisdiccional de la autoridad llamada por ley más aún cuando se tiene información extraoficial de que la recusación interpuesta contra el Juez de Instrucción de Apolo fue rechazada, fundamentando que el Juez de Instrucción de Carabuco realizó audiencias sólo con el cuadernillo de apelación mas no con el cuaderno de control jurisdiccional, tras haberse remitido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para considerar la apelación contra la Resolución 84/2014 de 8 de agosto, sin que el mismo haya sido devuelto ni remitido al Juzgado de Instrucción de Achacachi, que recibió antecedentes para resolver la recusación, por lo que conforme el art. 54.1) del CPP, cuenta con atribuciones de realizar el control de la investigación, empero que no lo podía realizar: “…por ausencia del cuaderno de control jurisdiccional que no fue remitida por el Juez recusado de Puerto Mayor de Carabuco, lo que indujo a un error y omisión en la tramitación de la causa por lo que en apego a las normas procesales, corresponde corregir y reponer obrados” (sic) (fs. 13).
- acción de libertad
- tiene el deber de tramitarla con mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una RESTRICCIÓN INDEBIDA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.5. Falta de legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- ama
- ama quilla
- 1° CONFIRMAR