SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

Fragmento 4

Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez de Instrucción Mixto de Puerto Mayor de Carabuco, del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 22, manifestando que: a) Conoció el caso seguido por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público, por haber sido recusado el Juez de Instrucción de Apolo, así como el Juez de Instrucción de Charazani, en conocimiento de dicho caso realizó actos procesales referidos a: “… la consideración de la cesación a la detención preventiva (Resolución N° 84/2014 de 29 de julio de 2014), mediante la cual se rechazó la cesación al ahora accionante, misma que fue apelada y toda vez que las víctimas o querellantes son el Estado, por lo que en cumplimiento del Cite: PRESIDENCIA N° 0841/013, de 19 de julio de 2013, se remitió a la Auxiliatura de Salas Penales en fecha 11 de agosto de 2014; en apelación los originales” (sic); b) El 20 de agosto de 2014, se recusó al Juez, por lo que en mérito a la Resolución 091/2014, se remitieron antecedentes al Juez de Instrucción Mixto de Achacachi; y, c) Mediante acta de 15 de septiembre de 2014, el Juez de Instrucción Mixto de Achacachi dispuso la devolución de los antecedentes al Juzgado de Carabuco, a su vez el 18 de igual mes y año el Presidente de la Sala Penal Primera devolvió el cuaderno de apelación en originales a Carabuco, existiendo una recusación en trámite, habría dispuesto remitir antecedentes al Juzgado de Achacachi; por lo que el 25 de septiembre del año citado, la Sala Penal Primera, devuelve el cuaderno de consulta de recusación al Juez de Apolo, por lo que el Juez de Carabuco dispuso en la misma fecha remitir al Juzgado señalado.