SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2015-S1
Fecha: 17-Abr-2015
ama quilla
Cabe concluir sobre el Juez y el actuario, ambos del Juzgado de Instrucción en lo Penal de Achacacahi, que no existen motivos suficientes y razonables para que el mencionado juzgador haya dilatado la fijación de la audiencia de cesación a la detención preventiva de 4 de septiembre de 2014; es decir, que no verificó la documentación del caso ni señaló dentro de plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional vulnerando los principios contenidos en el art. 178.I de la CPE; por lo que, se colige que no se aplicó el principio del ama quilla (no seas flojo) establecido en el art. 8 de la Norma Suprema; razón por la cual, también debió ser otorgada la tutela respecto de este juzgador y su actuario.
En consecuencia, el Juez de garantías, al haber concedido la tutela en parte sólo respecto de las autoridades de Puerto Carabuco obró correctamente; sin embargo, al denegarla respecto del Juez de Instrucción de Achacachi, no valoró de forma correcta, conforme los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; es decir, incumpliendo con la celeridad debida y fuera del plazo previsto por la jurisprudencia, generando actos conculcatorios de sus derechos al debido proceso en relación a la libertad, motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada en relación a los mismos.
Por otra parte, en cuanto a los demandados Secretaria y Secretario de los Juzgados de Instrucción de Carabuco y Achacachi, como personal de apoyo jurisdiccional carecen de legitimación pasiva, dado que las funciones que realizan son de apoyo judicial y no de decisión, según se explicó en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, el Juez de garantías, al haber concedido la tutela en parte sólo respecto de las autoridades de Puerto Carabuco obró correctamente; sin embargo, al denegar respecto del Juez de Instrucción de Achacachi, no obró correctamente, conforme los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- acción de libertad
- tiene el deber de tramitarla con mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una RESTRICCIÓN INDEBIDA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.5. Falta de legitimación pasiva de funcionarios de apoyo jurisdiccional en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- ama
- ama quilla
- 1° CONFIRMAR