SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 septiembre de 2014, cursante de fs. 472 a 475 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Con relación a la legitimación pasiva, los accionantes hacen una relación de hechos y argumentos, así como también en los sujetos pasivos, está dirigida contra Javier Percy Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, ambos Vocales de Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como también se identifica al tercero interesado, en su petición los accionantes solicitan la nulidad del Auto de Vista 171/2014, pronunciada por la referida Sala, así como también se anule obrados hasta el Auto de Vista de 28 de abril 2011, inclusive; ii) Este último Auto alcanza a la autoridad de origen por el que la Sala demandada confirma la resolución del inferior con los agravios y con todo lo concerniente en la problemática planteada en esta acción de defensa, es decir convalida las acciones emanadas por el inferior a través de la Resolución 171/2014. Asimismo, se invoca la SC 1004/2012 de 5 de septiembre, que establece: ”En aquellos casos en los cuales mediante la acción de amparo constitucional se impugnan resoluciones administrativas o judiciales, el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 0384/2010-R de 22 de junio, con relación a la falta de legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales, preciso que: '…para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como el juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación; criterio coincidente con el entendimiento de la SC 1740/2004 de 29 de octubre, que señalo los siguiente: «…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos…»'”; iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a la legitimación pasiva, ha establecido que: Para interponer este recurso de amparo se debe observar lo establecido en la SC 384/2010, en ese sentido, si los accionantes consideraban que los elementos del Auto de 28 de abril de 2011 y el Auto de Vista 171/2014, ahora impugnado, eran lesivos a sus derechos, correspondía no solo demandar contra las autoridades que a su parecer cometieron el acto ilegal sino contra la instancia donde se originó el mismo, puesto que al haber impugnado de manera aislada hace inviable la revisión de los fundamentos en que se basó el mismo; toda vez que, conforme a la jurisprudencia glosada, ambas instancias seria responsables por la supuesta vulneración y deben asumir las consecuencias de esos actos; y, iv) Se establece que los accionantes al momento de plantear la acción de defensa ante el Tribunal de garantías, debieron observar este principio; es decir, no solamente demandar a los Vocales, sino también a la autoridad que originó la lesión; en suma, ese elemento hace inviable que el Tribunal pueda ingresar al fondo de la problemática planteada; toda vez que, no se ha planteado esta acción de defensa contra la autoridad que supuestamente también generó una lesión a los derechos y garantías.