SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

II.8.

II.8.  El 28 de mayo de 2014, Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista, confirmaron el Auto de 1 de marzo de 2013, bajo el fundamento de que los argumentos vertidos en el memorial recursivo, acerca de que se procedió a subastar y rematar un inmueble que no fue ofrecido en garantía como señala el art. 1471 del CC, que no se exhibió la prenda  como manda el art. 33.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), ingresándose en vicios insubsanables por lo que debe anularse obrados hasta la subsanación de los mismos, carece de manifiesta improcedencia, mas cuando dichos aspectos no se encuentran dentro los principios de transcendencia, legalidad, convalidación y de protección (fs. 408 a 409).