Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.3.
II.3. El 13 de enero de 2010, Ángel Chambi Paco, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Auto rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por Serapio Humerez Camacho, disponiendo la subasta de los bienes dados en garantía prendaria, dejando pendiente la subasta del inmueble correspondiente a los ejecutados (fs. 303 vta. a 304 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- '… para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR