SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.1.
II.1. El 10 de mayo de 2004, Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dentro el proceso ejecutivo seguido por la Caja Los Andes S.A. F.F.P. contra Serapio Humerez Camacho y Edith Martha Fernández Sánchez, emitió la Resolución 257/2004, por la cual declaró probada la demanda, disponiendo la prosecución de la causa hasta el estado de trance y remate de los bienes propios embargados o por embargarse de los ejecutados, para que con su producto se haga el pago de la obligación de $us6 818,80 (seis mil ochocientos dieciocho 80/100 dólares estadounidenses), más intereses convenidos, gastos, y costas a favor de la enditad ejecutora (fs. 54 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- '… para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR