Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.4.
II.4. El 28 de abril de 2011, Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento referido, mediante Auto aprobó en toda forma y derecho el acta de remate; en consecuencia, adjudicó el inmueble de propiedad de los ejecutados ubicado en la “calle 6 de la zona de Achachicala” de la ciudad de La Paz, con una superficie de 180 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DDRR) bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0019214 a favor del Banco Los Andes ProCredit S.A. anteriormente Caja Los Andes S.A. FFP. (fs. 327).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- '… para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR