SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que dentro de la demanda ejecutiva seguida por el Banco Los Andes ProCredit S.A. -antes Caja los Andes S.A. F.F.P.- contra los ahora accionantes; la Jueza Primera de Partido en lo Civil Comercial, dictó la Resolución 267/2004 de 10 de mayo, por la cual declaró probada la demanda, disponiendo la prosecución de la causa hasta el estado de trance y remate de los bienes propios y embargados o por embargarse de Serapio Humerez Camacho y Edith Martha Fernández Sánchez; ante esa circunstancia, el 23 de julio de 2008, los ejecutados interpusieron un incidente de nulidad de obrados, con el argumento de que según en el documento de préstamo, la obligación fue garantizada con la garantía prendaria con desplazamiento de propiedad del ejecutado y no con su bien inmueble; a ese efecto, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Auto de 13 de enero de 2010, rechazó el mismo, disponiendo la subasta de los bienes dados en garantía prendaria, y dejó pendiente la subasta del bien inmueble de los ejecutados. Posteriormente, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, mediante Auto de 28 de abril de 2011, al aprobar el remate, adjudicó el bien inmueble de los ahora accionantes a favor del Banco Los Andes ProCredit S.A., lo que motivo a que nuevamente plantearan un incidente de nulidad contra dicha determinación; a su turno, el Juez de primera instancia mediante Auto de 1 de marzo de 2013, rechazó el incidente, bajo el fundamento de que al alegar que debió rematarse los bienes dados en garantía prendaria previo a cualquier otro remate, no resulta suficiente para sustentar la nulidad ya que fueron los mismos ejecutados los que inviabilizaron el embargo. Ante esa circunstancia, el 24 de julio de 2013, plantearon el recurso de apelación. La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 117/2014 de 28 de mayo, por el cual confirmó el Auto emitido por el Juez a quo.
Ahora bien, de los antecedentes descritos, se tiene que los accionantes centran su acción al impugnar el Auto de 1 de marzo de 2013, dictado por el Juez de primera instancia, quien rechazó el incidente de nulidad; habiendo apelado dicha determinación, a su turno la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia mencionado, dictó el Auto de Vista 117/2014, confirmando la determinación del Juez inferior, que según los accionantes al confirmar la Resolución del a quo, no respondieron a los puntos de la apelación, principalmente lo referido a que la obligación contraída con el banco, la garantizaron con una garantía prendaria con desplazamiento y no con su bien inmueble, que fue adjudicado en favor del ejecutante, atentando supuestamente los derechos y garantías de los accionantes. En base a este hecho y asumiendo los razonamientos de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía a los accionantes no solo dirigir su acción contra los Vocales de la Sala Civil Tercera sino también contra el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, cuya Resolución también fue impugnada en primera instancia; aspecto que permite concluir que los accionantes incumplieron el requisito de la especificación de la legitimación pasiva establecida en el art. 33.2 del CPCo, que debió ser advertido en fase de admisibilidad por el Tribunal de garantías; consiguientemente, en merito a los razonamientos desarrollados en el presente fallo, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- '… para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR