SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III.4.

Al respecto la SCP 0202/2014-S2 de 1 de diciembre, señalo que: “Para activar una acción de defensa como es el amparo constitucional, se deben cumplir lineamentos procesales al efecto, establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), precepto que prevé los requisitos de forma y contenido que deben observarse para la presentación de la acción; así, es imprescindible acreditar la personería del accionante, el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica, efectuar una relación fáctica de los hechos motivo de la acción relacionados con la presunta vulneración de los derechos y/o garantías constitucionales, adjuntar los elementos de prueba sobre los que se funda la acción, así como fundamentar con precisión la tutela requerida.

Por otra parte, el citado art. 33.2 del CPCo, establece también como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional: 'Indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o de su representante legal', es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia.