Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
II.6.
II.6. El 1 de marzo de 2013, Freddy Huarca Ramos, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Auto rechazó el incidente de nulidad planteado por Serapio Humerez Flores y Edith Fernández Sánchez, bajo el argumento de que al alegar que debió rematarse los bienes dados en garantía prendaria previo a cualquier otro remate, no resulta insuficiente para sustentar la nulidad pretendida ya que fueron los mismo ejecutados que han inviabilizado el embargo (fs. 380 a 381 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- '… para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR