SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación y congruencia, y la garantía de la seguridad jurídica; toda vez que, el Juez de primera instancia dictó el Auto de 1 de marzo de 2013, por el cual rechazó el incidente de nulidad interpuesto, sin considerar que según el documento de préstamo, el cumplimiento de la obligación lo garantizaron con la garantía prendaria, por lo que no correspondía ejecutar su bien inmueble al no estar comprendido en la obligación perseguida. Habiendo apelado dicha determinación, a su turno la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al dictar  el Auto de Vista 177/2014, que confirmó el Auto emitido por el Juez a quo, desconoció el debido proceso, puesto que pese a las reiteradas solicitudes de reconducción del proceso, decidieron avalar la ejecución de otros bienes de los deudores, sin tomar en cuenta que la obligación contraída estaba garantizada con la garantía prendaria con desplazamiento y no con su bien inmueble; además, dichas autoridades quebrantaron la regla de la congruencia, mientras el Auto de 13 de enero de 2010, dispuso la subasta de los bienes dados en garantía prendaria, y dejó pendiente la subasta del inmueble de los ejecutados, el Auto de 28 de abril de 2011, contrariamente adjudica el inmueble a favor del Banco Los Andes ProCredit S.A., es decir, mientras la una suspende el remate del inmueble, la otra adjudica; de esa manera se omitió el principio de armonía procesal.