SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la demanda ejecutiva seguida por el Banco Los Andes ProCredit S.A. -antes Caja los Andes S.A. F.F.P. en su contra; la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, dictó la Sentencia 267/2004 de 10 de mayo, por la cual declara probada la demanda, disponiendo la prosecución de la causa hasta el estado de trance y remate de los bienes propios y embargados o por embargarse de Serapio Humerez Camacho y Edith Martha Fernández Sánchez, para que con su producto se haga el pago de la obligación.
El 23 de julio de 2008, interpusieron un incidente de nulidad de obrados, con el argumento central de que, en el documento de préstamo la obligación estaba garantizada con la garantía prendaria con desplazamiento de propiedad del ejecutado; sin embargo, la entidad ejecutante de forma maliciosa indujo en error al juzgador al pretender llevar a remate un inmueble de su propiedad que no estaba comprometido en la obligación perseguida, conculcando de esa manera el art. 1471 del Código Civil (CC). El 13 de enero de 2010, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto interlocutorio, rechazó dicho incidente, disponiendo la subasta de los bienes dados en garantía prendaria, dejando pendiente la subasta del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- '… para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecuto el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR