SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0369/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0369/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

1)

En el mismo sentido Edith Rosario Peñaranda Ávila y Alberto Emilio Romano Mogro, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Tupiza, mediante informe cursante de fs. 133 a 136, manifestaron que: 1) El 8 de marzo de 2013, dictaron Sentencia condenatoria contra Cecilio Solíz Quisbert, imponiéndole la pena privativa de libertad de siete años de reclusión, a cumplir en la carceleta de Tupiza, por ser autor y culpable de los delitos de uso de bienes y servicios públicos; 2) Contra la señalada decisión, el nombrado accionantes, mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2013, recurrió en apelación, originando que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncien el Auto de Vista 35/2013, confirmando dicha Sentencia; 3) Inmediatamente de haber recibido mediante fax el citado Auto de Vista y en razón a que su personal de apoyo habría renunciado, ordenaron al Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, proceda a la respectiva notificación, quien luego de notificar a la representante legal de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Atocha y al Ministerio Público, horas 17:10 de 3 de septiembre de 2013, notificó personalmente a Cecilio Solíz Quisbert; 4) Por proveído de cúmplase de 23 de igual mes y año, dispusieron se libre el mandamiento de condena y se ejecute la Sentencia ejecutoriada dictada contra    el ahora accionante; 5) Por Auto de 25 de abril de 2014, rechazaron el incidente de nulidad de notificación, toda vez que el accionante luego de haber transcurrido más de seis meses, de forma curiosa intentó hacer recaer a terceros, su irresponsabilidad de no presentar el respectivo recurso de casación; y, 6) La indicada Oficial de Diligencias, a merced a la acefalía señalada, por varias veces consecutivas y con sendos actuados jurisdiccionales procedió a notificar al ahora accionante, por lo que éste, conocía preferentemente a dicha funcionaria, de modo que no puede alegar lo contrario y menos sostener que la firma sentada en la constancia de notificación no es la suya.