SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0369/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante legal, alega lesionado el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia pronta, oportuna y a recurrir, manifestando que tanto el Tribunal de Sentencia de Tupiza, así como los codemandados, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin realizar ninguna explicación sobre los agravios expuestos, sin sustento legal alguno, cometiendo realizar una debida fundamentación, y sin considerar que la notificación con el Auto de Vista 35/2013 de 21 de agosto, fue expresamente anómala, ya que jamás propuso como medio de notificación que se le practique mediante fax y que la firma sentada en la diligencia de notificación no era la suya, pronunciaron el Auto de 25 de abril de 2014, y el Auto de Vista 45/2014 de 10 de junio, respectivamente, por los cuales, rechazaron y confirmaron el incidente de nulidad de notificación que interpuso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.3. El principio de Inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrieron más de diez meses
- denegado
- CONFIRMAR en todo