SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0369/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2014 de 1 de septiembre, cursante a fs. 143 a 146, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante, no sólo fue notificado legalmente con la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Tupiza, sino también con el Auto de Vista 35/2013, inclusive el 25 de septiembre de 2013, fue notificado con el proveído de cúmplase, por lo que el imputado desde este último día, podía impugnar el citado Auto de Vista, y no esperar hasta el 24 de marzo de 2014, para recién solicitar la nulidad de la notificación; por consiguiente, la acción de amparo constitucional, fue presentada fuera del plazo legal; ii) En ningún momento el accionante estuvo en indefensión, si consideró que las referidas notificaciones eran ilegales, de manera oportuna debió haber planteado un incidente de nulidad de notificación y no después de haber transcurrido seis meses y veinte días, si a su criterio fueron lesionados sus derechos, también en su momento podía haber planteado la demanda tutelar y no después de once meses y diez días; iii) El proveído de cúmplase de 23 de septiembre de 2013, disponía se libre el mandamiento de condena contra el acusado, se ejecute la Sentencia ejecutoriada por el “Alcaide” de la carceleta de Tupiza, se libre la planilla de costas y se haga conocer dicha Sentencia al Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), a pesar de que el accionante fue notificado el 25 del indicado mes y año, con dicho proveído, consintió con dicho acto, ya que no observó, ni interpuso ningún recurso ordinario y menos presentó acción de amparo constitucional; y, iv) Según el art. 126 del CPP, las resoluciones judiciales quedarán ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiera interpuesto los recursos en los plazos legales, por lo que los Vocales demandados a tiempo de emitir el citado Auto de Vista, no lesionaron norma legal alguna, más aun si en la presente demanda no revisaron el fondo de la Sentencia, sino simplemente la manera y forma de la notificación efectuada al accionante y si existió vulneración a su derecho de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.3. El principio de Inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrieron más de diez meses
- denegado
- CONFIRMAR en todo