Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0369/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.7.
II.7. Los Vocales antes indicados -ahora demandados-, por Auto de 21 de Julio de 2014, aclararon y complementaron el Auto de Vista 45/2014, bajo el fundamento principal, que la falta de conocimientos jurídicos y económicos alegados por el acusado, escapaba de su voluntad, y que la notificación con el Auto de Vista referido, fue realizada en estrados judiciales, mediante cédula firmada por su propia esposa, a quien inclusive le proporcionaron una copia conforme ley (fs. 77 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.3. El principio de Inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrieron más de diez meses
- denegado
- CONFIRMAR en todo