SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0369/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0369/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

a)

Jorge Balderrama Berríos y Ana Marizabel Vásquez Torrico, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del escrito, cursante de fs. 137 a 138, confirmaron que: a) el Auto de Vista que emitieron, conforme al art. 124 del CPP    , conlleva una amplia fundamentación fáctica y jurídica en nueve puntos, expresando los motivos de hecho y derecho, por lo que no es evidente que dicha decisión se encuentre carente de fundamentación; b) Existiendo prohibición expresa que el imputado asuma defensa mediante poder o representación en los delitos de acción pública, se tiene que la notificación hecha al accionante con el Auto de Vista, a través de su abogado apoderado, en cumplimiento del 163 del CPP, no surte efecto legal; empero, para efectos de cómputo de presentación del recurso de casación, la notificación al imputado debe efectuarse de forma personal en el lugar de su detención, hecho sucedido en el presente caso, siendo que no resulta cierto que se haya infringido su derecho de recurrir; c) En cuanto a la notificación practicada mediante fax, tampoco es evidente, por cuanto lo que envío en ese medio de comunicación, fue una copia del citado Auto de Vista, para que el oficial            de diligencias del Tribunal de Sentencia de Tupiza, notifique personalmente al imputado en el lugar de su detención, de modo que habiéndose cumplido dicha diligencia de manera personal, no se causó agravio alguno; d) Según lo obrado y cursado a fs. 10 del legajo procesal, consta que el 3 de septiembre de 2013, el imputado fue personal y legalmente notificado con el Auto de Vista 35/2013; además, de acuerdo a la representación realizada por la Oficial de Diligencias, fue el propio accionante quien le facilitó recaudos para que saque las respectivas fotocopias del Auto de Vista referido, pues no puede aseverar que la firma inserta en la diligencia de notificación no le pertenece, no es correcto que luego de haber transcurrido seis meses y veinte días, recién el accionante promueva el incidente de nulidad, pretendiendo anular obrados; y, e) Cuando la notificación con el Auto de Vista es cumplido por el oficial de diligencias del lugar donde se tramita el proceso y se halle el detenido, no es necesario emitir orden instruida conforme refiere el accionante, por lo que los vocales ahora demandados al rechazar el incidente de nulidad de notificación actuaron correctamente.