Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0369/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.3.
II.3. A través del proveído cúmplase de 23 del mes y año antes referidos, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, dispuso que en el día se proceda a librar mandamiento de condena contra Cecilio Solíz Quisbert, para la ejecución de la Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, a efectos de que la misma, sea ejecutada por el “Alcaide” de la carceleta pública de Tupiza; cursa diligencia de notificación practicada en forma personal al nombrado accionante, horas 16:10 de 25 del mismo mes y año, con el señalado proveído (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.3. El principio de Inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrieron más de diez meses
- denegado
- CONFIRMAR en todo