Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0369/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante legal, alega lesionado sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia pronta, oportuna y a recurrir, citando al efecto los arts. 115, 116, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.3. El principio de Inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrieron más de diez meses
- denegado
- CONFIRMAR en todo