Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0369/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 35/2013, los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por Cecilio Solíz Quisbert, y confirmaron totalmente la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Tupiza, por lo que se le impuso la pena de siete años de reclusión, por la comisión del delito de uso de bienes y servicios públicos. Advirtiendo en su parte in fine, que el citado Auto de Vista, es susceptible del recurso de casación dentro de los cinco días (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez
- III.3. El principio de Inmediatez y la utilización previa de medios o recursos inidóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- transcurrieron más de diez meses
- denegado
- CONFIRMAR en todo