SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

1)

         El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda y ampliando los mismos refirió que: 1) El hecho generador de la acción penal data del 6 de enero de 2006; es decir, suscitado hace ocho años y nueve meses; 2) La querellante Bertha Oilos, luego de otorgar un poder a su hijo también querellante Germán Hoylos, en la gestión 2008, jamás se constituyó en el juzgado; el juicio fue anulado y se ordenó su reenvío, y no habiéndose otorgado un nuevo poder se planteó incidente de abandono de querella, aceptado por el Tribunal Segundo de Sentencia; 3) Conforme al art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los casos de suspensión de juicio son taxativos no correspondiendo la suspensión de la misma para notificar a la demandante cuya querella se declaró por abandonada como erróneamente fundamentaron los Vocales demandados en la Resolución 34/2014; el recurrente Germán Hoylos, que planteó la apelación incidental conforme al art. 403.2 del CPP, no ha mencionado la falta de notificación de su madre Bertha Oilos, en consecuencia, no correspondía su análisis, de tal manera que al haberse dictado resolución anulando obrados para que se produzca una notificación personal que no está contenida en el art. 163 del CPP, se ha violado el derecho al debido proceso y constituye una resolución ultra petita; y, 4) El caso presente no trata de bienes del Estado, sinó de intereses particulares; sin embargo, de no haber sido demandado el delito de incumplimiento de deberes la parte querellante por derecho lo planteo en el tenor del art. 342 del CPP, solicitando en conclusión se conceda la tutela.