SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público y los querellantes German Hoylos y Bertha Oilos Bejarano, promovieron acusación contra Gisela Martha Argandoña Rollano, Alfredo Heredia Chumacero y Jorge Alvéstegui Alexander por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, juicio oral que por reenvío radicó ante el Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de Potosí; en la etapa del planteamiento de excepciones de incidentes, planteó excepción de prescripción de los delitos de falsedad material contenido en el art. 198 del Código Penal (CP) y su agravante de la segunda parte del art. 199 del mismo Código, excepción de prescripción del delito de incumplimiento de deberes contenido en el art. 154 del CP, excepción de extinción por duración máxima del proceso e incidente de actividad procesal defectuosa; previos traslados, por Resolución de 27 de marzo de 2014, el Tribunal Segundo de Sentencia falló declarando probadas las excepciones de prescripción de los delitos de falsedad material e incumplimiento de deberes disponiendo la extinción de la acción penal, sin pronunciarse sobre la excepción de extinción por duración máxima del proceso ni el incidente de actividad procesal defectuosa por la extinción ya declarada.

Notificadas las partes, Germán Hoylos, presentó recurso de apelación incidental, argumentando la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia y derecho al debido proceso, solicitando la revocatoria de la resolución impugnada con los fundamentos ahí expuestos, remitido el cuaderno de apelación, los Vocales de la Sala Pena Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitieron la Resolución 34/2014, por la cual anularon obrados hasta “fs. 511” del expediente original, disponiendo que el Tribunal Segundo de Sentencia, notifique válidamente a Bertha Oilos Bejarano con la resolución que declara el abandono de la querella, sin ingresar al fondo de los agravios expuestos en el recurso de apelación.